¿Se puede actualizar la renta libremente en el contrato de alquiler de una vivienda? ¿Cómo actualizar la renta del piso en alquiler?
Es importante recordar, que antes de la modificación de la ley de Arrendamientos Urbanos, en los contratos de alquiler se podía pactar una subida según acordasen ambas partes en el contrato, a excepción de los contratos de viviendas, los cuales se regían por el IPC.
Con la última modificación de la LAU, ya se puede pactar la actualización de la renta según acuerden ambas partes, ya sea cual sea el objeto del contrato (viviendas, oficinas, locales, etc)
Hay que tener especial atención a la redacción del contrato cuando hace mención a la actualización de la renta ya que puede cambiar el modo de revisión completamente.
Hay 3 opciones:
1. Ambas partes acuerden una revisión de la renta especifica.
Ejemplos: La renta se incrementará un 3% fijo cada año de vigencia de contrato.
La renta se incrementará según la variación porcentual que sufra el IPC.
2. En el contrato se menciona que cada año la renta tendrá una actualización, pero no especifica modo o referencia a la que se vincula dicha actualización. En este caso se aplicará el nuevo Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Dicho índice, quien también lo publicará el INE mensualmente, en ningún caso será negativo, y en principio, tendrá un tope positivo del 2%.
3. Si el contrato no hace ninguna mención a actualización de la renta, no se podrá llevar acabo ninguna.
Deberemos tener en cuenta a partir de ahora, para los contratos de alquiler de viviendas, en que contexto económico nos encontramos, y si actuamos como inquilino o propietario, para plasmar en el contrato una de las tres alternativas.
Perfiles:
Propietario:
En su caso desaconsejamos que utilice en ningún caso la opción 3. Según el contexto económico donde nos encontremos deberemos trabajar con la opción 1 o 2. En momentos como los actuales, lo recomendable es pactar un incremento fijo anual o en caso que el inquilino no quiera basarnos en el IGC. En momentos de bonanza económica puede ser nuevamente una buena referencia para las actualizaciones, el IPC.
Inquilino:
En ciclos económicos como el actual, lo mejor es una revisión vincula al IPC que en momentos puede ser incluso negativo.
Cuando la situación económica es positiva sería interesante o no hacer mención a ninguna subida o pactar una revisión vincula al IGC (que en principio tendrá un máximo de 2%)
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