5 COSAS QUE DEBE SABER DE LA LEY DE VIVIENDA.
1) IPC DEJA DE SER REFERENCIA
PARA LA ACTUALIZACIÓN DE RENTA.
•
Hasta 31-12-2023 → 2 % incremento en la
actualización de la
renta
•
2024 → gran tenedor 3% incremento en la
actualización de la renta
•
pequeño propietario:
•
1º intento de pacto entre las partes.
•
si no hay pacto → 3% de incremento en la
actualización de la renta.
•
2025 → Nuevo índice de referencia
Siempre será inferior al IPC.
2) TOPE AL ALQUILER EN ZONAS TENSIONADAS.
Zona tensionada → aquella que cumpla 1 de estas 2 condiciones:
↳
coste alquiler + gastos + suministros básicos
> 30 % ingresos medios de los hogares de la zona.
↳
Precio alquiler haya subido el 3% sobre IPC
autonómico en los últimos 5 años.
.
*
Si es el caso, debe ser la Administración competente quien la declare expresamente.
¿Qué plazo de vigencia tiene una zona tensionada? → 3 años
¿QUÉ PASA SI SE DECLARA ZONA TENSIONA?
Se ven afectadas las prorrogas y al precio del alquiler.
Modificación régimen de prórrogas:
↳
Finalizado plazo de prórroga tacita u obligatoria
el Arrendatario podrá pedir PRORROGA EXTRAORDINARIA por plazos anuales hasta un
máximo de 3
5 +3 + ③
(persona física arrendador)
7+3 + ③
(persona jurídica)
El arrendador (sea o no gran tenedor) está obligado a aceptarla, salvo el arrendador:
- Haya pactado otros términos.
- Suscriba un nuevo contrato con las limitaciones de renta reflejadas en esta Ley.
-Necesite la vivienda para sí o para familiar directo.
Si no es zona tensionada y el arrendador es un gran tenedor el inquilino podrá solicitar una prórroga de 1 año si acredita una situación de vulnerabilidad social y económica.
Limite al
precio del alquiler:
En este caso varia si se es gran tenedor o no
NO GRAN TENEDOR → Renta no superior al contrato anterior
[aplicada la actualización anual).
↓
3 excepciones permitirán subir la renta hasta un 10%
máximo.
-
Rehabilitación o mejora que produzcan un ahorro
de energía en los 2 años anteriores
-
obras para mejorar la accesibilidad en los dos
años anteriores.
-
Plazo duración pactada 10 años o +
No se podrán repercutir gastos o cuotas no previstos en
el contrato anterior.
GRAN TENEDOR → No podrá superar la renta del contrato
anterior y no podrá exceder del límite máximo del precio
aplicable conforme sistema de índices de precios de referencia que
se marcará.
Para los contratos que se formalicen a partir de la
entrada en vigor del proyecto de ley.
Serán las CCAA las que en
las zonas tensionadas puedan bajar de 10 a 5 los inmuebles para
considerarse gran tenedor
3) BONIFICACIONES
EN EL IRPF.
La reducción general del 60% baja al 50%.
Se incrementa las bonificaciones en algunas excepciones:
90% → Si el arrendador firma nuevo contrato con un
descuento
mínimo del 5% respecto a la última renta del contrato de arrendamiento
anterior.
*Debe ser una zona tensionada.
70% → 2 casos:
-Arrendador saca en alquiler por 1ª vez esa vivienda. y el
arrendatario tenga entre 18-35 años
*Debe ser en una zona tensionada.
- La vivienda se arrenda a:
·
La Administración
·
Entidades sin fines lucrativos
·
Destinado a alquiler social
·
Alojamiento vulnerabilidad económica.
·
Vivienda acogida a algún programa público de
vivienda.
60% → Se hayan realizado obras de rehabilitación en
los 2 años
anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.
¡Ojo! No todas las obras se consideran de rehabilitación.
Algunas se consideran de mejora y otras de conservación y reparación.
*
Las reducciones ampliadas se aplicarán para
los periodos impositivos desde 1 de enero de 2024.
4) RECARGOS
EN EL IBI.
Dependerá de los Ayuntamientos.
Antes la normativa permitía aplicar recargos hasta 50%.
Novedades:
·
100% de recargo para viviendas desocupadas más
de 3 años.
·
Entre 100% y 150% cuadro el titular tenga dos o
más viviendas desocupadas en el mismo municipio.
Lo pueden aplicar a cualquiera, sea gran tenedor o no.
¿Qué se considera vivienda
desocupada?
Aquella que esté vacía de forma continuada más de 2 años.
Hay excepciones como cuando se realizan reformas o una rehabilitación.
*
Se declara desocupada por un proceso
administrativo, con audiencia del titular del inmueble. Sin esta declaración
realizada por la administración no se pueden aplicar dichos recargos.
5) ¿CÓMO
AFECTA AL DESAHUCIO?
Cuando salga resolución que
marque el lanzamiento
↓
se dará traslado a Administraciones Públicas
↓
comprobarán situación de vulnerabilidad de las personas que ocupen la vivienda.
Si eres gran tenedor
+ (y)
Es la vivienda habitual del ocupante
+(y)
se encuentra en situación de vulnerabilidad.
El propietario estará obligado
a:
Indicar si constituye vivienda habitual o no del ocupante.
Indicar si es gran tenedor o no ¿Cómo? Con certificado del
Registro de la Propiedad con la relación de sus propiedades.
Será indispensable
para poder llevar a cabo la demanda que previamente
hubiera un procedimiento de conciliación
o intermediación entre las partes.
Se amplía el ámbito de protección en situaciones de
vulnerabilidad y el concepto de persona vulnerable
*
EL TRIBUNAL PODRÁ SUSPENDER EVENTUALMENTE EL
DESAHUCIO.
Los plazos de suspensión se amplían en función la titularidad
del inmueble:
-
para personas físicas pasa a 2 meses.
-
para personas jurídicas pasa a 4 meses.
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