5 COSAS QUE DEBE SABER DE LA LEY DE VIVIENDA.

 

1)  IPC DEJA DE SER REFERENCIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE RENTA.

       Hasta 31-12-2023 → 2 % incremento en la actualización de la
renta

       2024 → gran tenedor 3% incremento en la actualización de la renta

       pequeño propietario:

       1º intento de pacto entre las partes.

       si no hay pacto → 3% de incremento en la actualización de la renta.

       2025 → Nuevo índice de referencia
Siempre será inferior al IPC.

 

2)   TOPE AL ALQUILER EN ZONAS TENSIONADAS.

Zona tensionada → aquella que cumpla 1 de estas 2 condiciones:

      coste alquiler + gastos + suministros básicos > 30 % ingresos medios de los hogares de la zona.

 

      Precio alquiler haya subido el 3% sobre IPC autonómico en los últimos 5 años.

.

*      Si es el caso, debe ser la Administración competente quien la declare expresamente.

¿Qué plazo de vigencia tiene una zona tensionada? → 3 años

 

¿QUÉ PASA SI SE DECLARA ZONA TENSIONA?

Se ven afectadas las prorrogas y al precio del alquiler.

     Modificación régimen de prórrogas:

      Finalizado plazo de prórroga tacita u obligatoria el Arrendatario podrá pedir PRORROGA EXTRAORDINARIA por plazos anuales hasta un máximo de 3
5 +3 + (persona física arrendador)
7+3 + (persona jurídica)

El arrendador (sea o no gran tenedor) está obligado a aceptarla, salvo el arrendador:

- Haya pactado otros términos.

- Suscriba un nuevo contrato con las limitaciones de renta reflejadas en esta Ley.

-Necesite  la vivienda para sí o para familiar directo.

Si no es zona tensionada y el arrendador es un gran tenedor el inquilino podrá solicitar una prórroga de 1 año si acredita una situación de vulnerabilidad social y económica. 

                                        Limite al precio del alquiler:

       
En este caso varia si se es gran tenedor o no

 

NO GRAN TENEDOR → Renta no superior al contrato anterior [aplicada la actualización anual).

3 excepciones permitirán subir la renta hasta un 10% máximo.

-       Rehabilitación o mejora que produzcan un ahorro de energía en los 2 años anteriores

-       obras para mejorar la accesibilidad en los dos años anteriores.

-       Plazo duración pactada 10 años o +

No se podrán repercutir gastos o cuotas no previstos en el contrato anterior.

GRAN TENEDOR → No podrá superar la renta del contrato anterior y no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme sistema de índices de precios de referencia que se marcará.

Para los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del proyecto de ley.

Serán las CCAA las que en las zonas tensionadas puedan bajar de 10 a 5 los inmuebles para considerarse gran tenedor

 

 

3)  BONIFICACIONES EN EL IRPF.

La reducción general del 60% baja al 50%.

Se incrementa las bonificaciones en algunas excepciones:

90% → Si el arrendador firma nuevo contrato con un descuento
mínimo del 5% respecto a la última renta del contrato de arrendamiento anterior.

*Debe ser una zona tensionada.

 

70% → 2 casos:

-Arrendador saca en alquiler por 1ª vez esa vivienda. y el arrendatario tenga entre 18-35 años

*Debe ser en una zona tensionada.

- La vivienda se arrenda a:

·         La Administración

·         Entidades sin fines lucrativos

·         Destinado a alquiler social

·         Alojamiento vulnerabilidad económica.

·         Vivienda acogida a algún programa público de vivienda.

60% → Se hayan realizado obras de rehabilitación en los 2 años
anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.
¡Ojo! No todas las obras se consideran de rehabilitación.
Algunas se consideran de mejora y otras de conservación y reparación.

 

*      Las reducciones ampliadas se aplicarán para los periodos impositivos desde 1 de enero de 2024.

 

4)  RECARGOS EN EL IBI.

Dependerá de los Ayuntamientos.

Antes la normativa permitía aplicar recargos hasta 50%.

Novedades:

·         100% de recargo para viviendas desocupadas más de 3 años.

·         Entre 100% y 150% cuadro el titular tenga dos o más viviendas desocupadas en el mismo municipio.

Lo pueden aplicar a cualquiera, sea gran tenedor o no.

¿Qué se considera vivienda desocupada?

Aquella que esté vacía de forma continuada más de 2 años. Hay excepciones como cuando se realizan reformas o una rehabilitación.

*      Se declara desocupada por un proceso administrativo, con audiencia del titular del inmueble. Sin esta declaración realizada por la administración no se pueden aplicar dichos recargos.

 

5)  ¿CÓMO AFECTA AL DESAHUCIO?

Cuando salga resolución que marque el lanzamiento

se dará traslado a Administraciones Públicas

comprobarán situación de vulnerabilidad de las personas que ocupen la vivienda.

Si eres gran tenedor

+ (y)

Es la vivienda habitual del ocupante

+(y)

se encuentra en situación de vulnerabilidad.

El propietario estará obligado a:

Indicar si constituye vivienda habitual o no del ocupante.

Indicar si es gran tenedor o no ¿Cómo? Con certificado del Registro de la Propiedad con la relación de sus propiedades.

Será indispensable para poder llevar a cabo la demanda que previamente hubiera un procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes.

 

Se amplía el ámbito de protección en situaciones de vulnerabilidad y el concepto de persona vulnerable

 

*      EL TRIBUNAL PODRÁ SUSPENDER EVENTUALMENTE EL DESAHUCIO.

 

Los plazos de suspensión se amplían en función la titularidad del inmueble:

-       para personas físicas pasa a 2 meses.

-       para personas jurídicas pasa a 4 meses.



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