El inquilino de una vivienda que se retrase en el pago no tendrá posibilidad de enervar la acción de desahucio.

Parece que se empieza a proteger también los intereses de los arrendadores de viviendas.

El Tribunal Supremo ha declarado, como doctrina jurisprudencial, que « (…)el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.»

De esta forma, si un inquilino se retrasa en el pago de una mensualidad, se puede solicitar el desahucio, sin dar opción al inquilino a pagar la renta adeudada y enervar la acción de desahucio.

Ponemos el link con la sentencia completa


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