¿La fianza para el arrendamiento de un inmueble está afectada por la limitación de pagos en efectivo?
¿Puedo entregar la fianza en efectivo? ¿La fianza está afectada por la limitación de pagos en efectivo?.
En caso de arrendar un inmueble, en muchas ocasiones, el inquilino hace entrega de la fianza en efectivo, al igual que el arrendador la devuelve del mismo modo.
Con la norma en la que se limitan los pagos en efectivo, las personas, inquilinos y/o arrendadores, tenían dudas sobre si podían o no entregar dicha cantidad en metálico sin saltarse dicha ley.
Pues bien, si infringe la ley o no según se de uno de estos dos casos.
1. Cuando el arrendador entrega las cantidades recibidas a la entidad o institución que, en su caso, determina la normativa como depositario legal en la respectiva Comunidad Autónoma (por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Madrid el IVIMA , al quedar la fianza fuera de la disposición del arrendador, se entiende que no hay transmisión del poder de disposición y, por lo tanto, que no se produce una entrega de efectivo en el sentido exigido por la norma. En consecuencia, la fianza constituida en los términos reseñados no estaría sometida a la limitación de la Ley y la operación se podría realizar en efectivo cualquiera que fueran las cantidades entregadas.
En caso de arrendar un inmueble, en muchas ocasiones, el inquilino hace entrega de la fianza en efectivo, al igual que el arrendador la devuelve del mismo modo.
Con la norma en la que se limitan los pagos en efectivo, las personas, inquilinos y/o arrendadores, tenían dudas sobre si podían o no entregar dicha cantidad en metálico sin saltarse dicha ley.
Pues bien, si infringe la ley o no según se de uno de estos dos casos.
1. Cuando el arrendador entrega las cantidades recibidas a la entidad o institución que, en su caso, determina la normativa como depositario legal en la respectiva Comunidad Autónoma (por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Madrid el IVIMA , al quedar la fianza fuera de la disposición del arrendador, se entiende que no hay transmisión del poder de disposición y, por lo tanto, que no se produce una entrega de efectivo en el sentido exigido por la norma. En consecuencia, la fianza constituida en los términos reseñados no estaría sometida a la limitación de la Ley y la operación se podría realizar en efectivo cualquiera que fueran las cantidades entregadas.
2.Cuando la cantidad quede a disposición del arrendador, se produce la transmisión del poder de disposición sobre la cuantía de la fianza. En este supuesto, si alguna de las partes actúa en calidad de empresario o profesional, la entrega de la fianza estaría sometida a la limitación de pagos en efectivo y no se podría exceder la cuantía legalmente establecida.
Atención: Cuando hablamos de fianza hacemos referencia a la cuantía que se entrega como garantía de la adecuada utilización y conservación del bien inmueble. En caso de entregar garantías adicionales, opciones de compra o adelantar la última mensualidad pasaría a ser el segundo caso ya que quedaría a disposición del arrendador.
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